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Tribunal Antofagasta
Sociedad Emprenort Limitada con DIRECCIÓN REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Fecha: 18-06-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamación de Emprenort Ltda. contra liquidación de impuesto de Primera Categoría 2010, concluyendo que montos tasados como ingresos brutos incluían capital de préstamos que no constituyen rentas gravables.
Sociedad Emprenort Limitada, empresa del giro financiera, fue objeto de liquidación N° 17.606 por impuesto de Primera Categoría año tributario 2010. El SII determinó subdeclaración de ingresos por $559.842.880, comparando la declaración anual (formulario 22) que consignó $383.074.083 contra los montos informados en formularios 29 mensuales en código 142 (ventas/servicios exentos). La reclamante alegó errores de su contador al incluir total de préstamos otorgados (capital más intereses) como ingresos brutos, en lugar de solo intereses y reajustes.
El Tribunal rechazó la inadmisibilidad probatoria por falta de especificidad en la citación N° 60 (no indicaba año tributario requerido). Analizó que conforme al artículo 29 de la LIR, para empresas que llevan contabilidad fidedigna, los ingresos brutos en operaciones de crédito deben limitarse a intereses, reajustes y diferencias de cambio, no al capital prestado. Concluyó que la reclamante acreditó que los valores en formularios 29 correspondían a suma de capital más intereses, por lo que al ser tasados íntegramente como ingresos brutos, el fundamento de la liquidación caía. Estimó que la fa
Se rechaza inadmisibilidad probatoria y se acoge la reclamación, dejando sin efecto la liquidación N° 17.606 emitida por la II Dirección Regional de Antofagasta del SII. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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