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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-09-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha lugar
Se rechaza reclamo de la PUC contra avalúo fiscal de terreno en Las Condes. El tribunal estimó que la vía de reclamo de avalúos no es idónea para solicitar exención tributaria y que la reclamante no acreditó los hechos de su petición subsidiaria.
La Pontificia Universidad Católica de Chile reclama contra el avalúo fiscal del sitio eriazo Rol 1204-88 en Las Condes, tasado en $1.409.856.931. La universidad sostiene que el terreno, destinado a futuro para fines de educación, investigación y extensión, debe estar exento del impuesto territorial. Argumenta error en la tasación y aplicación incorrecta de coeficiente corrector de 0.60 cuando debió ser 0.10. El SII mantiene que el predio actualmente es un sitio sin edificación ni instalaciones, carece de acceso urbanizado y fue tasado conforme a resoluciones vigentes.
El tribunal resolvió que el procedimiento de reclamo de avalúos regulado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario es especial y solo admite causales taxativas de reclamo. La solicitud principal de exención tributaria escapa del ámbito de este procedimiento, siendo materia ajena a la revisión jurisdiccional de avalúos. La calificación como sitio eriazo no constituye error de transcripción, copia o cálculo. Las exenciones invocadas por la ley 17.235 y DFL 280/1931 no resultan aplicables pues el terreno actualmente carece de construcciones o instalaciones destinadas a educación, in
Se rechaza íntegramente tanto el reclamo principal como el subsidiario interpuesto por la Pontificia Universidad Católica de Chile contra el avalúo fiscal del predio Rol 1204-88 de Las Condes. Se condena en costas a la parte reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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