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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 03-10-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de la PUC contra avalúo fiscal de terreno en Las Condes, por cuanto el procedimiento de reclamo de avalúos no es la vía idónea para impetrar exenciones tributarias.
La Pontificia Universidad Católica de Chile reclama el avalúo fiscal del Rol 1204-81 ubicado en Las Condes, tasado como sitio eriazo en $5.564.357.913 (posteriormente aclarado en $4.043.172.958 vigente desde 2013). La universidad alega que el predio, de 75.473 m² sin edificaciones actuales, debe estar totalmente exento del impuesto territorial por ser propiedad de una universidad dedicada a educación, investigación y extensión. Subsidiariamente, solicita rectificación del avalúo con coeficiente corrector de 0.10 en lugar del 0.55 aplicado, debido a prohibición de edificación y pendencia de vía
El tribunal establece que el Procedimiento de Reclamo de Avalúos de Bienes Raíces, regulado en artículos 149 y siguientes del Código Tributario, es un procedimiento especial que admite únicamente causales taxativas de reclamo, siendo inapropiado para solicitar reconocimiento de exenciones tributarias. Las exenciones invocadas por la PUC (Ley 17.235 Cuadro Anexo letra B N°2, artículo 67 DFL 280/1931 y expropiación según Ley General de Urbanismo y Construcciones) persiguen obtener beneficios tributarios que escapan del ámbito de conocimiento del procedimiento sub judice. Respecto del factor de c
Se rechaza íntegramente tanto el reclamo principal como el subsidiario del primer otrosí. Se condena en costas a la parte reclamante. Se confirma el avalúo fiscal de $4.043.172.958 vigente desde el 01 de enero de 2013.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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