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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD JUAN SALGADO E HIJOS Y CIA. LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 06-10-2014 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros de impuestos emitidos por declaraciones rectificatorias presentadas por mandatario con poder suficiente, validando el acto voluntario del contribuyente.
La Sociedad Juan Salgado e Hijos Ltda. reclama contra 27 órdenes de giro emitidas el 27.09.2013 por el SII. El contador Vicente Ortiz Ramírez, actuando bajo mandato de julio 2013, presentó declaraciones rectificatorias de formularios 29 que redujeron créditos fiscales. El SII procesó estas rectificatorias y emitió los giros correspondientes. La reclamante alega vicios en el procedimiento, falta de exhibición de partidas rectificadas e información errónea en las declaraciones.
El tribunal constata que existe mandato válido otorgado al contador para efectuar declaraciones rectificatorias. Las rectificatorias constituyen actos de manifestación voluntaria del contribuyente materializados a través del mandatario. Conforme al artículo 24 inciso 3° del CT, es posible que el contribuyente solicite giros de impuestos, lo cual ocurrió aquí mediante presentación de rectificatorias. El mandato facultaba expresamente al mandatario para presentar declaraciones rectificatorias de formularios 29, por lo que los actos ejecutados se entienden realizados por el mandante. Los errores
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta. Se confirman los 27 giros de impuestos de fecha 27.09.2013 emitidos por la VIII Dirección Regional Concepción del SII. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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