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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MOVIMAQ S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 05-11-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de MOVIMAQ S.A. contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único por falta de documentación de gastos y créditos fiscales no acreditados conforme a requisitos legales.
MOVIMAQ S.A., empresa de construcción, servicios y transporte, fue notificada con Citación Nº 110 el 23 de abril de 2013. No respondió oportunamente pese a prórroga solicitada. El SII emitió seis liquidaciones (Nºs 537-542) de agosto 2013: tres por IVA (períodos abril, junio y agosto 2010) y tres por Impuesto Único artículo 21º inciso 3º LIR (años tributarios 2010, 2011 y 2012). Los reparos se enfocaron en: créditos fiscales no documentados (febrero-diciembre 2009), facturas ajenas al giro, y gastos de materiales de construcción y combustibles sin acreditación de vinculación al giro empresaria
El tribunal analizó si las liquidaciones adolecían de falta de fundamentación, concluyendo que tenían antecedente en las propias declaraciones del contribuyente. Respecto de los requisitos del artículo 31 LIR para deducción de gastos, el tribunal confirmó que la reclamante no acreditó que los gastos objetados cumplieran copulativamente con: vinculación directa al giro, carácter necesario para producir renta, no inclusión en costos directos, acreditación fehaciente y vinculación a ejercicio pertinente. El artículo 35 LIR (renta mínima presunta) no era aplicable por existir norma expresa (artícu
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto el 3 de diciembre de 2013 y se confirman las Liquidaciones Nºs 537, 538, 539, 540, 541 y 542 de 13 de agosto de 2013. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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