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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AMO Y COMPANIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 16-12-2014 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta de AMO Y CÍA S.A., declarando prescritos los cobros de períodos enero 2008 a febrero 2010 por vencimiento del plazo de 6 meses de la Ley N° 18.320, confirmando el resto.
AMO Y CÍA S.A., empresa dedicada a extracción de piedra, arena y arcilla, fue fiscalizada por el SII iniciando con Notificación N° 3441/1 del 04.05.12 por períodos abril 2009-marzo 2012. Entregó documentación el 04.07.12. Posteriormente, el 20.03.13, se emitió Notificación N° 36078 cubriendo marzo 2010-febrero 2013. El 13.09.13 se notificó Citación N° 269 por períodos 2008-2012. El 06.02.14 se emitieron Liquidaciones Nos 177-195 rechazando crédito fiscal de IVA y aplicando Impuesto Único del art. 21 de la LIR. La empresa reclama alegando vicios procedimentales y prescripción.
El tribunal concluyó que la facultad de liquidar por períodos enero 2008-febrero 2010 caducó por vencimiento del plazo de 6 meses establecido en Ley N° 18.320. Respecto a períodos marzo 2010-marzo 2013, la Notificación N° 36078 constituyó un proceso de fiscalización válido e independiente. Se comprobó que la reclamante utilizó indebidamente facturas falsas sustentando declaraciones de IVA con crédito fiscal irregular, y rebajó Renta Líquida Imponible con gastos no respaldados ni acreditados conforme al art. 31 de la LIR. Los gastos debieron gravarse con el art. 21 de la Ley de Renta. Las liqui
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declaran prescritos los cobros de Liquidaciones Nos 183-191 (períodos enero 2008-febrero 2010). Se confirman Liquidaciones Nos 177-182 y 192-195 respecto a períodos marzo 2010-marzo 2013. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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