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Tribunal de Coquimbo
HERNÁNDEZ AGUIRRE con SII DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 27-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por año tributario 2011, dejando sin efecto la liquidación al acreditar contribuyente cesión de derechos en sociedad agrícola efectuada en 2009.
Alberto Sergio Hernández Aguirre, agricultor y corredor de seguros, fue liquidado por el SII con impuesto global complementario de $6.848.580 por año tributario 2011. La liquidación se fundaba en que no habría declarado rentas presuntas por su participación (70%) en Sociedad Agrícola Las Campanas Limitada. El contribuyente alegó que había cedido la totalidad de sus derechos sociales mediante escritura pública de fecha 6 de febrero de 2009, por lo que al año tributario 2011 ya no era socio. La sociedad realizó declaración jurada sobre la salida del socio recién el 5 de junio de 2014, extemporán
El tribunal estima que corresponde al contribuyente probar sus asertos conforme artículo 21 del Código Tributario, pero el Servicio debe aportar antecedentes que sustenten el acto administrativo. Se acredita mediante escritura pública inscrita en Registro de Comercio y certificado de vigencia de la sociedad que el contribuyente cesionó sus derechos en 2009, siendo válido tal instrumento aunque no haya informado oportunamente al SII. La omisión de aviso genera sanciones, pero no puede sustenta diferencias impositivas que no se condicen con la realidad. El obligado a informar es la sociedad, a q
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación 104201000014 de fecha 16 de diciembre de 2013. No se condena al Servicio al pago de costas por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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