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Tribunal de Coquimbo
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA BRAMELL LTDA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 15-01-2015 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
OTRO Confirmatorio
Tribunal rechaza reclamo de Bramell por devolución de impuestos de $114.869.436 por año 2013, confirmando resolución del SII que negó la devolución debido a falta de documentación acreditatoria de la pérdida tributaria alegada.
Importadora y Distribuidora Bramell Ltda. presentó declaración de renta para año tributario 2013 solicitando devolución de remanente de crédito por $114.869.436, alegando pérdida tributaria ocasionada por implementación de software SAP que paralizó operaciones, redujo ventas y aumentó gastos de administración durante 2010-2012. El SII requirió mediante notificación de julio 2013 documentación sustentatoria (libros FUT, balance tributario, determinación de renta líquida, documentos que acrediten la pérdida). Al no acompañarse la documentación requerida, el SII negó la devolución mediante resolu
El tribunal determina que la fundamentación de la resolución del SII es suficiente al basarse en la inconcurrencia del contribuyente a aclarar observaciones y aportar documentación específica requerida. Destaca que conforme al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe acreditar la verdad de sus declaraciones. La pérdida tributaria invocada debe cumplir requisitos generales del artículo 31 incluyendo acreditación fehaciente. Señala que aunque se acompañó voluminosa documentación en juicio, faltó claridad probatoria sobre la procedencia de la devolución. Un informe pericial conclu
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 404103000001 de 22 de noviembre de 2013 que denegó la devolución de impuestos. Cada parte paga sus costas por haber tenido la reclamante motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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