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Tribunal del Maule
MUÑOZ MENA con SII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 24-01-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación por error en aplicación de tablas de clasificación: se reduce coeficiente guía de 3,00 a 1,00 en avalúo de bien raíz no agrícola.
Flor María Muñoz Mena reclama el avalúo fiscal de inmueble Rol N° 150-13, comuna de Colbún, determinado en $9.330.000 por el SII en reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales vigente desde 01.01.2013. La reclamante alega que la tasación fiscal supera tres veces el valor comercial de la propiedad, pues se trata de un sitio sin acceso construido, sin vialidad interior conformada ni postación eléctrica interior. El predio tiene 5.000 m² y está en área homogénea ZXX019.
El tribunal estableció que el SII aplicó erróneamente las tablas de clasificación. Aunque las bases de cálculo fueron correctas (superficie 5.000 m² × $622/m² × coeficiente guía), el órgano fiscalizador incurrió en error al aplicar coeficiente guía de 3,00. El Informe N° 10 del fiscalizador tasador del SII recomendaba coeficiente de 1,20 debido a características del loteo no materializado (sin caminos interiores, sin cierros de deslindes, ni postación eléctrica) y pocas transferencias en el sector. Sin embargo, no se demostró objetivamente la procedencia de aplicar 1,20, por lo que procede apl
Se acoge la reclamación. Se modifica el avalúo del inmueble Rol N° 150-13 de Colbún, aplicando coeficiente guía de 1,00 en lugar de 3,00. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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