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Tribunal del Biobio
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION con SAELCO INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA
Fecha: 16-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal sanciona a SAELCO Ingeniería por emitir facturas no autorizadas y presentar declaraciones F 29 maliciosamente falsas entre 2011 y 2012, ocultando operaciones por $7.206.368 en IVA.
SAELCO Ingeniería y Servicios Limitada, representada por Sergio Arturo Sánchez Sanhueza, emitió 19 facturas no autorizadas ni timbradas por el SII entre septiembre 2011 y junio 2012, dirigidas a Industrias Chilenas del Alambre INCHALAM S.A. por servicios de instalación y mantención eléctrica. En los mismos períodos, presentó declaraciones F 29 vacías sin movimiento. Las facturas no declaradas generaron débitos fiscales no reportados, con timbre simulado en triplicados. El perjuicio fiscal ascendió a $7.206.368 en IVA.
El tribunal confirmó que la denuncia de la VIII Dirección Regional del SII constituye testimonio veraz de un ministro de fe. Los fiscalizadores del SII tienen calidad de ministro de fe conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Se acreditó la presentación de declaraciones maliciosamente falsas e incompletas que indujeron a la determinación de impuesto inferior al correspondiente, conducta tipificada en artículo 97 N°4 inciso 1º del Código Tributario. El denunciado actuó como autor de la infracción. Se consideró ausencia de reincidencia, cultura suficiente y bajo perjuicio fiscal relativo
Se sanciona al denunciado por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1º del Código Tributario, por presentación maliciosa de declaraciones falsas e incompletas que indujeron a liquidación de impuesto inferior al correspondiente en períodos 2011-2012.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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