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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FARMACIAS AHUMADAS S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 17-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de Farmacias Ahumada contra liquidaciones que rechazaban gasto por pago de 1.350 UTA a FNE como conciliación en caso de libre competencia, calificándolo como multa no deducible.
Farmacias Ahumada S.A. fue requerida por la FNE ante el TDLC por participación en mecanismo coordinado de alza de precios de medicamentos. En marzo 2009 suscribió acuerdo conciliatorio pagando 1.350 UTA ($593.649.000). El SII emitió liquidaciones 37 y 38 de 2013 rechazando este gasto como no necesario para producir renta, aplicando impuesto único artículo 21 inciso 3° LIR. Farmacias Ahumada reclama argumentando que el pago constituye una multa que no debe ser considerada gasto rechazado.
El tribunal analizó si el pago de 1.350 UTA constituye multa según artículo 21 LIR. Examinó actas del directorio, audiencias de conciliación y resolución del TDLC de 13.04.2009, concluyendo que existió clara intención de las partes de calificar el pago como multa. El TDLC aprobó expresamente que era multa a beneficio fiscal. Los antecedentes demuestran que Farmacias Ahumada reconoció hechos ilícitos de colusión. Siendo multa, no puede considerarse gasto deducible conforme artículos 21, 31 y 33 N°1 LIR, quedando excluida de la aplicación del impuesto único del artículo 21 inciso 3°.
Acoge el reclamo tributario de Farmacias Ahumada S.A., dejando sin efecto las liquidaciones 37 y 38 de 2013. Valida íntegramente los resultados tributarios declarados por la reclamante para el año 2010 respecto del pago de 1.350 UTA, reconociendo su carácter de multa no deducible.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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