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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ONETTO GONZÁLEZ y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-03-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de avalúo fiscal por bien raíz en Vitacura. Se ordena aplicar ajuste por pendiente del terreno, rechazándose solicitudes por tamaño, calle ciega y comparación con valor comercial.
Los reclamantes adquirieron propiedad ubicada en calle El Peumal 6698, Vitacura, rol 3293-39 en octubre 2009 por $126.250.000. Al 31 de diciembre 2012 tenía avalúo fiscal de $272.947.324. A partir de 1 de enero 2013 entró en vigencia nuevo reavalúo de $602.023.282, incremento de 121%. El terreno tiene 6.062 m², pendiente de 63% y está ubicado en calle ciega. Los reclamantes sostienen que el avalúo es más del triple del valor comercial y solicitan aplicación de factores correctores por tamaño, pendiente y calle ciega.
El tribunal reconoce que la pendiente de 63% es característica distintiva del predio respecto de otros en el área homogénea HAB044, implicando restricciones adicionales conforme a normativa del Plan Regulador Comunal y PRMS para obras de defensa y contención. Se estima probado que la topografía incide negativamente en el aprovechamiento constructivo, justificando ajuste. Sin embargo, desestima argumentos sobre tamaño (por exceder el doble del máximo permitido), calle ciega (falta de prueba de aplicación normativa), y valor comercial (reclamantes no aportaron prueba idónea sobre precio de merca
Se acoge parcialmente reclamo. Se ordena al SII dejar sin efecto la tasación y reemplazarla considerando ajuste por pendiente, con vigencia desde 1 de enero 2013. Se rechaza lo demás. No se condena en costas a la reclamada. Se ordena cumplimiento administrativo una vez ejecutoriada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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