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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INVERSIONES COMERCIALES SANTIAGO SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 27-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Único del art. 21 inc. 3° LIR por diferencia de ingresos no declarados, desestimando alegación de incongruencia entre citación y liquidación.
ORSAN S.A., empresa del giro comercial, fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de impuestos del año 2010. El SII detectó diferencia de ingresos no declarados de $293.057.076 (rescate de fondos mutuos y venta de acciones), comparando ingresos declarados de $549.379.162 con ingresos determinados de $842.436.238. Se citó a la empresa el 30 de abril de 2013 (Citación N° 67-4) por subdeclaración de ingresos en base imponible de Primera Categoría. Al no presentarse respuesta, se emitió Liquidación N° 399 de 22 de julio de 2013, cobrando Impuesto Único del art. 21 inc. 3° LIR a tasa de
El Tribunal analiza la alegada incongruencia entre citación (Primera Categoría) y liquidación (Impuesto Único). Concluye que la citación no es obligatoria en todos los casos y que no existe mandato legal que exija identidad entre ambos actos. Respecto de la determinación del Impuesto Único, el Tribunal valida que la diferencia de ingresos constatada se consideró retiro de una sociedad anónima, procediendo la aplicación de la tasa del 35% conforme al art. 21 inc. 3° LIR. Desestima el vicio formal alegado por no afectar elementos esenciales ni ocasionar perjuicio en términos del art. 13 Ley 19.8
Rechaza el reclamo interpuesto por ORSAN S.A. contra la Liquidación N° 399 de 22 de julio de 2013, confirmándola en todas sus partes. Condena al reclamante al pago de costas del procedimiento.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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