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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PRO INVERSIONES S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 31-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidación de impuesto a la renta por venta de acciones, al no cumplirse requisitos de admisibilidad probatoria de citación determinada y específica, y reconoce exención bajo art. 18 ter LIR.
Pro Inversiones S.A., sociedad de inversión, fue citada el 24 de abril de 2013 por el SII para aclarar control de tributación de ganancias de capital en enajenación de acciones del año 2009. El contribuyente no acompañó documentación solicitada. El 29 de julio de 2013 se dictó Liquidación N° 426-1 determinando impuesto del art. 21 LIR por $44.133.796, reajustes por $3.751.373 e intereses por $28.012.824, total $75.897.993, basándose en tasación con promedio de rentabilidad del 7,26%. El contribuyente interpuso reclamo argumentando operaciones amparadas en art. 18 ter LIR y error de forma en in
El tribunal analiza el art. 132 inciso 11° CT sobre inadmisibilidad probatoria, concluyendo que la solicitud debe ser determinada y específica. Mediante análisis de historia fidedigna de la ley N° 20.322, se determina que la citación debe identificar claramente los documentos solicitados de forma única. La solicitud genérica de 'documentación de compra y venta de acciones' no cumple el requisito de especificidad exigida por la ley, pues no detalla si se refiere a facturas, libros, notas de débito o crédito. Además, las operaciones de enajenación de acciones en bolsa durante 2009 califican como
Se acoge el reclamo y se anula la Liquidación N° 426-1, dejando sin efecto el impuesto, reajustes e intereses determinados. Se declara que Pro Inversiones S.A. nada adeuda por concepto de impuestos a la renta respecto del período tributario 2010.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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