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Tribunal de Coquimbo
CONSTRUCTORA OCEANICA S.A. con SII IV REGIÓN
Fecha: 20-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
Tribunal rechaza reclamo de Constructora Oceánica contra liquidación por retiro de $90 millones alegado como cuenta corriente mercantil con empresa relacionada, determinando que constituye gasto no acreditado.
Constructora Oceánica S.A. reclama contra liquidación N°242 de agosto 2014 emitida por SII que gravó con impuesto único de primera categoría un egreso de $90.000.000. La empresa alegó que los fondos correspondían a una cuenta corriente mercantil con Inmobiliaria Viva S.A. (actual Inmobiliaria Mediterránea S.A.), empresa relacionada bajo el mismo accionista. Según la reclamante, los fondos fueron utilizados por la receptora para comprar terrenos donde posteriormente construyó departamentos. El SII detectó el egreso mediante auditoría fiscal del programa RLI AT 2011-2012.
El tribunal analiza si el egreso de $90 millones constituye gasto aceptado para disminuir renta líquida conforme artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta. Establece que los gastos deben cumplir requisitos legales: relación con el giro, necesariedad para producir renta, no estar excluidos por ley, no ser costo directo, estar pagados o adeudados al cierre, y acreditarse fehacientemente. Respecto a la cuenta corriente mercantil invocada, el tribunal concluye que no existe prueba de su efectiva existencia. Constata inconsistencias: la receptora autorizó contabilidad computacional el 7 de
Se rechaza el reclamo y se confirma la liquidación N°242. El tribunal determina que el egreso de $90 millones no fue acreditado como gasto aceptado conforme a la ley, por lo que fue correcta su inclusión en la base imponible del impuesto de primera categoría. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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