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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PLAZA VESPUCIO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 25-06-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de terreno de Mall Plaza Vespucio. El tribunal confirma que el SII utilizó método de rentabilidad, no comparativo, y que no se acreditó que el avalúo fiscal fuera superior al valor comercial.
Plaza Vespucio S.A. reclama el avalúo fiscal del inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°7120, La Florida, Rol 1100-11, determinado en $923.065.177 en la tasación general 2013. La reclamante sostiene que el valor de $423.355 por m² en el área homogénea CAM003 es excesivo comparado con valores comerciales de 10 a 13 UF/m² en el sector. Alega que el avalúo fiscal es 1,7 veces el valor comercial (11 UF/m²) y solicita reducirlo a 7,7 UF/m². El SII contesta argumentando que el inmueble fue tasado por método de rentabilidad debido a su naturaleza de centro comercial único, con valor comercial
El tribunal analiza si se configuran causales de reclamación por aplicación errónea de tablas de clasificación o errores de cálculo conforme al artículo 149 N°2 y N°3 del Código Tributario. Establece como hecho probado que el SII utilizó método de capitalización de ingresos o rentabilidad, no el método comparativo directo de mercado. Los testigos del SII declaran que no existen tablas de clasificación para predios no agrícolas y que los cánones de arriendo del Mall Plaza Vespucio son sustancialmente superiores a otros inmuebles similares. El tribunal concluye que la reclamante no acreditó que
Se rechaza íntegramente el reclamo de avalúo interpuesto por Plaza Vespucio S.A. contra el avalúo fiscal del inmueble Rol 1100-11. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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