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Tribunal R. Metropolitana. Primero
NAVARRO VIDAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 25-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por traslado de mercadería sin documentación tributaria, por defectos formales en la notificación de la infracción que vulneran el derecho a defensa.
El 7 de diciembre de 2014, funcionaria del SII fiscalizó vehículo que transportaba ropa hacia feria en Graneros sin guía de despacho ni documentación que acreditara el traslado ni identificara al vendedor. El reclamante, campesino, indicó no poseer inicio de actividades vigente y que la mercadería era principalmente de segunda mano. Se valoró en $200.000 y se cursó infracción N°1195000 por art. 97 N°10 CT.
El tribunal concluye que la infracción es acto administrativo sujeto a principios penales de debido proceso, derecho a defensa, tipicidad e inteligencia clara de la imputación. La infracción adolece de dos defectos esenciales: (1) no especifica cuál de los documentos listados en art. 97 N°10 CT fue omitido (guía, factura, nota de débito, nota de crédito o boleta), vulnerando el derecho a defensa al no permitir al contribuyente conocer con precisión la acusación; (2) omite la sanción que debería haber sido impuesta al momento de notificar, dejando incompleto el objeto del acto administrativo. L
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Infracción N°1195000 de 7 de diciembre de 2014. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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