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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CENTRO DE EVENTOS Y RESTAURANT DE TURISMO S.A con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 17-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por no emisión de boleta por reserva anticipada, estimando que la obligación de facturar nace al cierre de mesa, no al recibir el anticipo.
Centro de Eventos y Restaurant de Turismo S.A. recibió transferencia de $100.000 el 15.10.14 como reserva anticipada para evento de Cruz Blanca, con intención de devolver en consumo y sumar consumos adicionales en mesa abierta de garzón. El 17.10.14, fiscalizadores del SII efectuaron fiscalización nocturna en el local y detectaron el evento en desarrollo sin boleta emitida por la transferencia. Se cursó infracción por no emisión de documento legal y clausura de 2 días. La reclamante argumentó desconocimiento de la obligación de facturar inmediatamente el anticipo, considerando que se revertía
El tribunal establece que en restaurantes, la transferencia de especies (alimentos y bebidas) es elemento esencial, siendo la venta de bienes corporales muebles la obligación principal, de modo que el servicio es accesorio. Conforme a DL 825 arts. 52 y 55, la obligación de emitir boleta nace al momento de la entrega real o simbólica de las especies o cuando la remuneración se perciba. La jurisprudencia administrativa del SII (Oficio 1936/1998, 013/2010) reconoce que no existe obligación de facturar anticipos cuando se pacta entrega de especies a futuro. En este caso, al momento de recibirse el
Se acoge el reclamo interpuesto. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1150249 de 18.10.14. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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