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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FARIAS CONTRERAS con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 28-07-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría e global complementario por falta de fundamentación del acto administrativo y consideración arbitraria de cartolas bancarias presentadas por el contribuyente.
Empresario individual dedicado a venta de maquinarias. El SII realizó fiscalización en 2012 detectando saldo de caja de $87.425.380 según registros contables, pero arqueo de caja resultó $0. Contribuyente acreditó que fondos estaban depositados en cuenta corriente personal. SII no consideró cartolas bancarias aduciendo cuenta no registrada en contabilidad de empresa. Se emitieron liquidaciones Nº 130-4 y 131-4 por diferencias de impuesto primera categoría ($2.775.985) e global complementario ($24.802.655) por concepto de retiros presuntos.
El tribunal establece que la fundamentación es requisito esencial del acto administrativo conforme a Ley 19.880 (arts. 16 y 41) y Constitución (art. 19 N°3). La mera transcripción de normas legales sin razonamiento que conecte los hechos a la conclusión no constituye fundamentación suficiente. El SII omitió considerar antecedentes (cartolas bancarias) que acreditaban existencia de los fondos en cuenta corriente. Desestima el argumento que cuenta no registrada en contabilidad implique retiro. Las máximas de la experiencia indican dificultad de pyme para acceder cuenta corriente y seguridad en z
Se acoge reclamo. Se dejan sin efecto íntegramente las liquidaciones Nº 130-4 y 131-4 de 11.04.2014. Se declara que acto administrativo es infundado, arbitrario y no ajustado a derecho. No se condena en costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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