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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 14-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Luminosos Acriluz por liquidaciones de IVA y renta 2012, rechazando uso de facturas falsas de Inversiones Deportivas Aeropuerto pero reconociendo facturas de Inversiones Aeropuerto SPA.
Luminosos Acriluz Limitada fue fiscalizada por el SII por período noviembre 2010 a octubre 2013. Se le cursaron liquidaciones por $146.696 de Impuesto Primera Categoría 2012, $148.603 de reintegro artículo 97 LIR 2012 e IVA por $10.430.197 de períodos junio-octubre 2011 y febrero-diciembre 2012. El SII objetó facturas de proveedores Inversiones Deportivas Aeropuerto S.A. y S.P.A. por ser materialmente falsas o no fidedignas, rechazando créditos fiscales. La reclamante acreditó mediante documentos bancarios, cheques y actas que las operaciones fueron efectivamente realizadas y pagadas.
El tribunal determina que la falsedad material de facturas Nos 110, 121, 127, 131, 137 y 141 de Inversiones Deportivas Aeropuerto S.A. está acreditada, por no estar timbradas según registros del SII. Sin embargo, respecto a facturas Nos 4 y 13 de Inversiones Aeropuerto S.P.A., aunque no se cumplieron formalmente requisitos de cesión de crédito conforme Ley 19.983, la efectividad de las operaciones se probó fehacientemente con cartolas bancarias, cheques y correspondencia, lo que presume buena fe de quien pagó factura. La factura No 141 no tiene respaldo de pago. Liquida ciones fueron emitidas
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto liquidaciones Nos 529 y 530 (facturas Nos 4 y 13). Se reliquidan Nos 528 y 537 (factura No 141). Se confirman liquidaciones Nos 531 a 536. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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