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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Chacana Arancibia con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 19-08-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra reavalúo de propiedad habitacional en Machalí por falta de prueba y carencia de fundamento jurídico aplicable a bienes no agrícolas.
Carmen Gloria Chacana Arancibia reclama contra el reavalúo del inmueble Rol 45-10 ubicado en Santa Aurora 8-B, Machalí. El avalúo aumentó de $73.307.817 (2013) a $116.389.491 (2014), incremento del 58,7%. El terreno de 2.841 m² pasó de $25.737.531 a $56.052.930 y la construcción de 196 m² de $47.570.286 a $60.336.561. La reclamante alega que la propiedad carece de servicios básicos (alcantarillado, acceso pavimentado), está en terreno inundable entre canales, tiene forma y topografía irregular, y la construcción tiene más de 20 años sin mejoras.
El tribunal determina que la carga de prueba recae en el contribuyente conforme al artículo 132 del Código Tributario. La reclamante no aportó prueba suficiente en período probatorio que acreditara sus alegaciones. El reavalúo se realizó conforme a Resolución Ex. 108 de 27 de diciembre 2013 aplicando tablas de clasificación, valores unitarios y factores correctores según área homogénea HAB 015. El tribunal rechaza la aplicación del artículo 149 N°4 del Código Tributario invocado por la reclamante, pues ese beneficio solo aplica a predios agrícolas conforme ley 11.575, cuando el bien es habitac
Se rechaza el reclamo de Carmen Gloria Chacana Arancibia deducido contra el avalúo del inmueble Rol 45-10 de Machalí. Rige el avalúo determinado por el SII. No se condena en costas por no haber sido solicitadas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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