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Tribunal L.G.B. Ohiggins
INMOBILIARIA NIALEM S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 24-12-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Nialem contra avalúo fiscal 2018 de bien raíz en Rancagua. Demandante alegaba que avalúo ($5.817.523.288) excedía valor comercial ($4.049.371.956), pero tribunal estimó insuficiente la prueba aportada.
Inmobiliaria Nialem S.A. es propietaria del inmueble Rol 68-16, ubicado en Independencia 730-756, Rancagua. En el reavalúo 2018, el SII fijó avalúo fiscal de $5.817.523.288 (214.820 UF). La reclamante acompañó tasación comercial de BDO del 12 de junio 2018 que valoriza el inmueble en $4.049.371.956 (149.368 UF), y tasación por ingresos en $3.945.718.813 (145.545 UF). El avalúo fiscal se descomponía en terreno por $913.451.862 y construcciones por $4.904.071.426. La reclamante argumentó que el avalúo era desproporcionado e injusto, contraviniendo garantías constitucionales.
El tribunal analiza las causales de reclamo del artículo 149 del Código Tributario (errores de clasificación y de cálculo), concluyendo que la reclamante no acreditó adecuadamente que el valor comercial fuere inferior al avalúo fiscal. Se rechaza como prueba idónea los informes privados de tasación por cuanto: (1) utilizan metodologías distintas a la del SII (compraventas promedio versus enfoque de mercado e ingresos); (2) entre los propios informes privados existe discrepancia severa; (3) no controvierten técnicamente el método del SII ni demuestran error factual o procedimental en la tasació
Se rechaza completamente el reclamo de Inmobiliaria Nialem contra la modificación individual del avalúo del bien raíz Rol 68-16, comuna de Rancagua. No se condena en costas al reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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