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Tribunal R. Metropolitana. Primero
GRUNWALD TESTA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 30-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IGC y reintegro por año tributario 2013. Se ordena reliquidar el IGC por inclusión errónea de incremento por impuesto de primera categoría en rentas tasadas.
Carol Denise Grunwald Testa, socia con 10% de participación en Inversiones Viocariel y Compañía Limitada, recibe liquidaciones N°261 y 262 de 20.10.2014 por Reintegro e IGC del AT 2013. La sociedad fue fiscalizada y no respondió citación, aplicándose presunción del artículo 35 LIR fijando renta líquida en 10% del capital invertido ($555.094.312). El SII determinó diferencias de impuesto de primera categoría ($111.018.862) y agregó estas diferencias a la base imponible del IGC de la contribuyente, incluyendo incremento por impuesto de primera categoría.
El tribunal rechaza el argumento sobre falta de fundamento legal de la liquidación N°262 por considerar que los artículos 54 N°1 y 21 LIR contienen hipótesis legales diversas aplicables según hechos específicos. Sin embargo, acoge el argumento subsidiario respecto del error en la base imponible: las rentas tasadas ya contienen el monto bruto del impuesto de primera categoría (20% de $555.094.312), por lo que no corresponde agregar nuevamente el incremento. El tribunal cita Circular 15/2013 del SII estableciendo que cuando rentas retiradas incluyen la totalidad del impuesto de primera categoría
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza alegación de falta de fundamento legal de liquidación N°262, pero se acoge argumento subsidiario sobre base imponible errónea. Se ordena al SII reliquidar el IGC y reintegro (N°261) conforme a la corrección de base imponible. No se condena en costas al reclamante por no haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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