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Tribunal del Biobio
SERVICIOS BIO BIO LIMITADA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 28-10-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Contribuyente reclama por vulneración de derechos por retención de devolución de impuestos solicitada en Operación Renta 2015, que el SII no devolvió alegando observaciones sobre declaración de ingresos por ventas de vehículos.
Servicios Bio Bio Limitada presentó declaración anual de impuesto a la renta el 16 de abril de 2015 solicitando devolución de $40.736.508 compuesta por pagos provisionales mensuales ($53.958.811) menos impuesto primera categoría ($13.222.303). El SII no efectuó devolución alguna ni comunicó motivos formales, generando observaciones sobre subdeclaración de ingresos por venta de vehículos. Transcurrido el plazo legal de 31 de mayo de 2015 sin devolución, la contribuyente verificó en aplicación web del SII que la retención se mantenía sin justificación escrita.
El tribunal debe evaluar si el SII incurrió en actos u omisiones que vulneraron derechos del contribuyente conforme artículo 8 bis del Código Tributario. El SII argumenta que las declaraciones de impuestos son provisorias en sistema autodeclarativo, que el derecho a devolución no es indubitado mientras pendiente fiscalización (plazo de 9 o 12 meses del artículo 59 CT), y que actúa dentro de sus facultades legales sin arbitrariedad. El contribuyente sostiene que el derecho a devolución es indubitado conforme artículo 97 LIR, que no existe proceso de fiscalización conforme derecho, y que retenci
La causa fue recibida a prueba fijando como hecho controvertido la efectividad de vulneración de derechos por el SII. Se presentaron recursos de reposición que fueron resueltos parcialmente, manteniéndose la causa en estado de dictar sentencia con antecedentes probatorios incorporados.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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