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Tribunal R. Metropolitana. Primero
VILLA AGUILERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 27-11-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Panadería condenada por no emitir guía de despacho ni factura en venta de 12 kg de pan. Tribunal confirma infracción y aplica multa del 100% del monto más clausura de dos días.
El 6 de octubre de 2015, fiscalizadores del SII sorprendieron a un trabajador dependiente de Laura Villa Aguilera entregando 4 kg de pan a Gina Albarrán Ramírez sin documentación tributaria. En el establecimiento (panadería ubicada en calle Toro Mazotte N°501, Estación Central), la dependiente Madelina Flores Castro emitió retroactivamente una guía de despacho por 12 kg de pan por $10.200, con datos proporcionados por el fiscalizador. La reclamante argumentó que fue un error indirecto de su establecimiento y que el pan correspondía a excedentes del trabajador.
El tribunal estimó que se acreditó fehacientemente la infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario por no otorgar guía de despacho ni factura. Los fiscalizadores constataron personalmente la entrega de mercancía sin documentos tributarios. La infracción cumple con requisitos de validez: funcionario competente, fecha y hora clara, contribuyente identificado, norma infringida señalada y hechos descritos. Se aplicó el estándar probatorio suficiente. El tribunal consideró circunstancias atenuantes conforme al artículo 107 del CT, rechazando la sanción mínima por reiteración acreditada. Se
No ha lugar al reclamo. Se confirma infracción N°1225836 de 6 de octubre de 2015. Se aplica multa del 100% del monto de la operación ($10.200) y clausura de dos días del establecimiento. No se condena en costas al reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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