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Tribunal Atacama
COMERCIAL NUTRISER LIMITADA y otro con SII DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Fecha: 14-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Comercial Nutriser Limitada contra Resolución del SII que rechazaba devolución de PPM. Se declara procedente la devolución de pagos provisionales mensuales obligatorios por ejercicio 2013.
Comercial Nutriser Limitada solicitó devolución de PPM obligatorios ($21.076.744) y PPUA ($1.710.561) para año tributario 2014, declarando pérdida tributaria. El SII rechazó la devolución de PPM, denegó PPUA y ordenó reintegro de sumas ya devueltas, mediante Resolución Exenta N°1856 de 24 de noviembre de 2014. La empresa alegó que no recibió válidamente la carta de observaciones A08 y F77, lo que le impidió responder adecuadamente ante la fiscalización.
El Tribunal verificó exhaustivamente los ingresos, costos y gastos declarados en formulario 22 año tributario 2014, constatando que se encuentran debidamente contabilizados y respaldados. Se estableció que durante el ejercicio comercial 2013 se generó una pérdida superior a $47 millones, lo que implica que no nace obligación de pagar impuesto de primera categoría para año tributario 2014. Por tanto, asiste derecho a reclamar devolución total de PPM. Respecto de PPUA, aunque existe pérdida verificada, la falta de respaldo de gastos por finiquitos ($12.740.931) impide determinar con exactitud el
Se acoge parcialmente el reclamo, declarando procedente la devolución de pagos provisionales mensuales obligatorios pagados durante año comercial 2013, rechazándose en lo demás. Se deja sin efecto Resolución Exenta N°1856 solo en la parte acogida. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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