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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con VENEGAS VASQUEZ
Fecha: 18-12-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, configurando infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, imponiendo multa equivalente al 100% de impuestos evadidos.
Contribuyente agricultora registró dos facturas falsas en períodos febrero y marzo 2015 provenientes de supuestos proveedores Guillermo Margarit Fojo y Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Ltda. Las facturas N°2535 por $7.906.360 y N°4709 por $3.760.400 fueron utilizadas para aumentar indebidamente su crédito fiscal de IVA. La denunciada pagó $1.400.000 en efectivo por estos documentos a un tercero no identificado. El Servicio de Impuestos Internos verificó que las facturas eran materialmente falsas, sin operaciones comerciales reales subyacentes.
El tribunal estimó suficientemente probada la falsedad material e ideológica de ambas facturas mediante documentación recopilada por SII, declaraciones juradas de los supuestos emisores negando las operaciones, y reconocimiento de la denunciada de haber adquirido documentos falsos. Se configuró claramente la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° CT por maniobra maliciosa tendiente a aumentar crédito fiscal de IVA. La conducta fue dolosa, con propósito de defraudar al Fisco. Se ponderaron circunstancias atenuantes: conocimiento de obligación tributaria, bajo perjuicio fiscal, cooperación en
Se confirmó Acta de Denuncia N°4/2015. Se condenó a la contribuyente al pago de multa de $1.895.689 (100% de impuestos evadidos) por infracción artículo 97 N°4 inciso segundo CT. Se condenó en costas a la denunciada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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