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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SOC COMER DE SERVICIOS GENERALES DE INGENIERIA S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario por falta de competencia ratione materiae al tratar nulidad de derecho público, confirmando liquidación de impuestos del SII por año 2011.
La Sociedad Comercial de Servicios Generales de Ingeniería S.A. reclama contra Liquidación N° 113000001187 del 16 de diciembre de 2013, emitida por el SII producto de revisión a declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2011. El SII generó la liquidación basada en cinco observaciones: A02 (gastos rechazados subdeclarados), A08 (ingresos no totalmente declarados), A09 (remuneraciones excesivas), F53 (inconcurrencia a oficinas del SII) y F95 (descuadres en distribución de créditos). La reclamante sostuvo que compareció ante SII, que los ingresos diferían en solo $1.000.000 respecto a for
El Tribunal concluyó que la reclamante fundamentaba su reclamo en la inexistencia de fundamento de la liquidación y en alegación de nulidad de derecho público. Respecto a nulidad de derecho público, el tribunal sostuvo que su competencia está limitada a conocer reclamos de ilegalidad de liquidaciones tributarias conforme artículos 1, 2 y 148 del Código Tributario, siendo incompetente para pronunciarse sobre nulidad de derecho público, materia de competencia de tribunales ordinarios. En cuanto al fondo, constató que el SII expresó como fundamento que el contribuyente no aportó documentación suf
El Tribunal rechaza el reclamo tributario por carecer de competencia para conocerlo en los términos interpuesto, confirma la Liquidación N° 113000001187 y condena en costas a la reclamante por ser totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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