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Tribunal del Maule
EXPORTADORA SUN WEST S.A. con SII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Exportadora Sun West contra liquidaciones de Impuesto Adicional por remesas al extranjero, anulando aquellas relativas a Portugal y España, y parcialmente las de Brasil, manteniéndose otras.
Exportadora Sun West S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de pagos efectuados al extranjero durante 2009 y 2010 por servicios de promoción y marketing en países como Argentina, Portugal, Brasil y España. El SII emitió liquidaciones Nos. 60 a 74 (26.06.2013) determinando diferencias de Impuesto Adicional por retenciones del artículo 74 LIR, alegando que la empresa no declaró ni enteró tales impuestos. La contribuyente presentó Formulario 1854 fuera de plazo el 17 y 19 de octubre de 2012, pagando multas, y alegó derecho a exención conforme al artículo 59 N°2 LIR e inaplicabilidad de Impuesto
El tribunal analizó si procedía la exención del Impuesto Adicional conforme al inciso segundo del N°2 del artículo 59 LIR para servicios de promoción y marketing. Determinó que respecto de remesas a Portugal y España, la contribuyente acreditó adecuadamente la prestación de servicios de promoción y marketing en el extranjero sin establecimiento permanente en Chile, por lo que se aplicaban convenios de evitar doble tributación (artículo 7) que limitaban el gravamen a país de residencia del prestador. Para Brasil, España y Portugal, en ciertos casos también procedía aplicar tratados. Rechazó que
Acoge totalmente reclamación respecto de liquidaciones Nos. 60, 63 y 64 (remesas a Portugal y España) dejándolas sin efecto. Acoge parcialmente para liquidaciones Nos. 61, 62, 65, 66, 70, 71, 72 y 73 dejándolas sin efecto parcialmente respecto de remesas a Brasil, España y Portugal. Rechaza reclamación contra liquidaciones Nos. 67, 68, 69 y 74. No condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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