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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con SOCIEDAD REPARAC MECÁNICAS TRUCK DIESEL LIMITADA
Fecha: 20-03-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por subdeclaración maliciosa de facturas de venta, reduciendo débitos fiscales de IVA mediante adulteración de documentos. Se aplica multa del 50% de tributos evadidos.
Sociedad Reparaciones Mecánicas Truck Diesel Ltda., a través de su representante Pablo Lubascher Ruiz, emitió cuatro facturas (409, 415, 432 y 437) entre noviembre 2008 y febrero 2009 con valores diferentes en originales entregados a clientes versus duplicados registrados en libros contables. Facturas 409 y 415 a Centenario Ltda. por $10.600.000 e IVA $2.014.000 y $5.300.000 e IVA $1.007.000 respectivamente, pero declaradas por $100.000 e IVA $19.000 y $53.000 e IVA $10.070. Facturas 432 y 437 emitidas a Ghisan Ltda. y Aquaterra Ltda. igualmente subdeclaradas. Perjuicio fiscal total: $6.020.03
La infracción encuadra en artículo 97 N°4 inciso 1° CT por declaraciones maliciosamente falsas que inducen liquidación de impuesto inferior. Se acreditó dolo mediante documentación: originales entregados a clientes confirman valores reales; libros y formularios 29 muestran montos menores; declaraciones juradas de terceros receptores corroboran cifras auténticas. El contribuyente reconoció los hechos ante fiscalizador y en reclamo. Conducta claramente dolosa encaminada a defraudar Fisco mediante adulteración material de facturas. Se considera atenuante: reconocimiento de infracción y lapso de c
Se confirma Acta de Denuncia N°2 de 6 de diciembre 2011. Se aplica multa de $3.010.019 equivalente a 50% de tributos evadidos ($6.020.037). Se ordena emisión de giro de multa una vez ejecutoriada sentencia. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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