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Tribunal del Maule
AGUILAR CORTES con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 23-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamación tributaria rechazada contra liquidaciones de IGC por diferencia en caja detectada en toma de inventario. Se desestima pretensión de corregir contabilidad conforme artículo 127 CT.
Contribuyente dedicado a compraventa de combustible, transporte y arriendo de vehículos fue sometido a toma de inventario de caja el 18.12.2012. Se detectó inconsistencia entre inventario físico ($527.060) y contabilidad declarada ($258.627.149). SII emitió liquidaciones 892 y 893 de 03.10.2013 por diferencia de IGC de $53.980.959 (retiros) y $14.337.565 (reintegro PPM). Contribuyente alegó error de contabilización: facturas vendidas registradas en caja en lugar de cuentas por cobrar. Presentó contabilidad corregida al solicitar revisión de actuación fiscalizadora, la cual fue rechazada.
El tribunal razonó que conforme al artículo 127 CT, la corrección de errores solo procede respecto de declaraciones o pagos de impuestos, no de errores contables. La contabilidad debe proporcionar información clara y fidedigna de la realidad del negocio (artículos 16 y 17 CT y 32-39 Código de Comercio). El contribuyente presentó dos contabilidades diferentes, no una rectificación conforme artículo 32 Código de Comercio que exige asiento de reverso. La prueba rendida acreditó la toma de inventario pero no desmintió el faltante de caja. La jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 4.210-99, 08.05.
Se rechaza reclamación tributaria confirmando liquidaciones 892 y 893. Se rechaza solicitud de corrección de errores propios. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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