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Tribunal del Maule
PATRICIO DABANCH Y COMPANIA con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 11-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Víctor Hugo Aedo Lara
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación tributaria contra liquidación de diferencias en Impuesto de Primera Categoría, anulando parcialmente por no deducir costos de adquisición de bienes raíces vendidos.
Patricio Dabanch y Compañía fue notificada de liquidación N° 107301000011 del 16.12.2013 por diferencias en Impuesto de Primera Categoría de $81.893.035 correspondiente al año tributario 2011. El SII determinó ingresos subdeclarados de $299.885.257 por ventas de bienes raíces: Fundo Santa Ana por $280.000.000 (vendido en 2010, adquirido en 2000 por $81.400.000) y bien raíz no agrícola por $21.000.000 (adquirido y vendido en 2010 por igual monto). La contribuyente no incluyó estos ingresos en su declaración alegando exención por mantención de plazo de un año y ausencia de mayor valor respectiva
El tribunal rechazó la acción de nulidad de derecho público por defecto de firma, ya que la liquidación fue emitida conforme a delegación de facultades (Resolución Exenta N° 1970 de 1992) mediante facsímil de firma autorizado por Circular N° 03 de 2007. Sin embargo, acogió parcialmente la reclamación en cuanto la liquidación omitió deducir los costos de adquisición de los bienes raíces. Conforme a los artículos 2°, 29, 30 y 31 de la LIR, el concepto de renta incluye beneficios netos después de costos directos y gastos necesarios. Las escrituras públicas acreditaron fehacientemente los costos:
Se rechaza acción de nulidad de derecho público. Se acoge en parte reclamación tributaria, anulando parcialmente liquidación solo en cuanto a que procede deducir costo de adquisición de bienes raíces actualizado, confirmándose lo demás. Se ordena reliquidación conforme a normativa pertinente. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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