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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con LATORRE CARO
Fecha: 16-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por subdeclaración maliciosa de IVA mediante adulteración de boletas de estacionamiento; condena al contribuyente a multa de $626.668 (250% del tributo eludido).
Alejandro Lientur Latorre Caro, contribuyente con giro de estacionamiento desde 2004, emitió 27 boletas adulteradas entre abril y noviembre de 2012 a clientes (Dr. Abelardo Silva y Compañía Ltda., Prestaciones Médicas Integrales Ltda., Fernández Asociados Ltda. y Sociedad de Profesionales Médico Anestesistas Ltda.). En los originales consta un monto menor al real, mientras que en las copias cliente figura el verdadero valor pagado. Los montos adulterados se registraron en libro de compraventas y declaraciones mensuales de IVA (formularios 29), disminuyendo fraudulentamente los débitos fiscales
El tribunal constata mediante documentación original, copias cliente, declaraciones juradas de los clientes y libro de compraventas que efectivamente los originales de las boletas fueron adulterados con montos ostensiblemente menores a los reales. La conducta constituye dolosa desfiguración del monto de operaciones, sancionada en artículo 97 N°4 CT. El denunciado, afecto a IVA desde 2004, tenía cabal conocimiento de obligaciones tributarias. La emisión de boletas en duplicado exige que original y copia contengan idéntico tenor según artículos 53-54 DL825 y DS55. La adulteración deliberada para
Se confirma Acta de Denuncia N°3/2015 por infracción a art.97 N°4 inciso primero CT. Se condena a Alejandro Lientur Latorre Caro, en calidad de autor, al pago de multa de $626.668 (equivalente al 250% de impuestos evadidos). Se condena en costas al denunciado.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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