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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con ANTINAO MILLAMAN
Fecha: 02-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Infracción por aumento malicioso de crédito fiscal mediante facturas falsas y anotaciones falsas en libro de compraventa en períodos enero y febrero de 2014.
El contribuyente Hernán Fernando Antinao Millamán, agricultor, registró en su contabilidad facturas falsas números 1813 y 1814 supuestamente emitidas por José Antonio Alvarado Cid en febrero de 2014, por montos aproximados de $46.000.000 netos e IVA de $8.823.600. También registró anotación falsa de factura número 1802 en enero de 2014 por $4.250.000 netos e IVA de $807.500. El supuesto proveedor declaró bajo juramento no conocer al denunciado y que tales facturas fueron emitidas a terceras personas con operaciones distintas. Las facturas falsas tenían formatos y domicilios distintos a los rea
El Servicio de Impuestos Internos acreditó mediante recopilación de documentos que el contribuyente realizó maniobras tendientes a aumentar maliciosamente su crédito fiscal respecto del débito IVA. Se verificó que las facturas números 1813 y 1814 eran materialmente falsas, con diferencias en formato, domicilio, nombre de fantasía y logo respecto de documentos reales. El proveedor declaró bajo juramento que tales facturas fueron emitidas a otros beneficiarios (C.C.P. Colina 2 y Walter Pineda) con operaciones distintas (huevos y paltas). La factura número 1802 también resultó falsa, habiendo sid
Se acogió la denuncia por infracción al artículo 97 número 4 inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del IVA mediante utilización de facturas falsas y anotaciones falsas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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