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Tribunal R. Metropolitana. Primero
Sociedad Iceberg S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 18-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por gastos rechazados no incluidos en base imponible del impuesto único del artículo 21 inciso 3° LIR, al no acreditar el contribuyente con contabilidad fidedigna la inclusión de dichos gastos.
Sociedad Iceberg S.A. reclama contra liquidación N°113000000367 del año tributario 2011 que determina impuesto único art. 21 inc. 3° LIR por $3.169.910. El SII detectó mediante carta aviso que gastos rechazados afectos a dicho impuesto, generados en el ejercicio o informados por terceros, no estarían incluidos totalmente en la base imponible. Se requirió al contribuyente presentar antecedentes, quien no concurrió ni aportó documentación suficiente para subsanar las observaciones.
El tribunal señala que la liquidación cumple requisitos de fundamentación al indicar período, impuesto, monto y base legal. Consta cálculo detallado tomando base de $8.931.841 del código 623 declarado por el contribuyente, aplicando tasa 35% más reajuste. Conforme art. 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentos y libros contables la verdad de sus declaraciones. Tratándose de contribuyente de primera categoría obligado a contabilidad completa según art. 14 LIR, debió acreditar mediante contabilidad fidedigna haber incluido totalidad de gastos rechazados en base
No ha lugar a prescripción. No ha lugar al reclamo en todas sus partes. Se confirma liquidación N°113000000367 de 16.12.2013. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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