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Tribunal de los Lagos
INVERPLAN SPA con Servicio de Impuestos Internos Región de Los Lagos
Fecha: 21-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de INVERPLAN SPA contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por omisión de declaraciones tributarias, aplicando sanción procesal por documentos no aportados en fiscalización.
INVERPLAN SPA inició actividades el 24 de diciembre de 2014 como institución financiera. Emitió 4 facturas electrónicas en diciembre 2014 por $145.382.812 netos, generando débito fiscal IVA de $27.622.734. No presentó declaraciones mensuales de IVA ni declaración anual de Impuesto a la Renta por ingresos 2014. El SII notificó Citación N°64 el 15 de junio de 2015 requiriendo documentación específica. Al no responder, el SII liquidó impuestos adeudados: Liquidación N°390 ($39.913.469 IVA) y N°391 ($65.916.943 Impuesto Único artículo 21 LIR).
El Tribunal constata que INVERPLAN fue correctamente citado y no aportó documentación requerida en fiscalización. Aplica sanción procesal del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, excluyendo documentos acompañados en reclamación. Desestima alegaciones sobre crédito fiscal de $16.150.000 por falta de registración contable en período fiscalizado. Rechaza aplicación de artículo 107 CT pues las liquidaciones son determinaciones de diferencias de impuesto, no sanciones. Confirma que el contribuyente reconoce incumplimiento de obligaciones tributarias. Sustenta derecho a crédito fiscal solo
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman las liquidaciones N°390 y N°391 de 22 de julio de 2015. Se condena en costas al actor. Se ordena notificación por carta certificada al reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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