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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ASCENSORES OTIS CHILE LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 03-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Ascensores Otis Chile por emisión de 155 facturas de compra en papel en lugar de formato electrónico, confirmando infracción al artículo 97 N°10 del CT.
Ascensores Otis Chile Limitada, empresa dedicada a venta e instalación de ascensores, emitió 155 facturas de compra en papel entre noviembre 2014 y marzo 2015, cuando ya estaba obligada a emitir documentos en formato electrónico conforme a Ley 20.727. La empresa sostiene que muchas facturas correspondían a servicios de mantención y reparación que no requerían emisión de factura de compra. De las 155 facturas, 22 fueron anuladas. La empresa fue infraccionada el 5 de agosto 2015 por incumplir la obligación de emitir facturas electrónicas.
El tribunal confirma que la infracción se configura por el sólo incumplimiento formal de emitir facturas en formato electrónico, sin distinguir si son facturas de compra o venta. La norma del artículo 54 del DL 825 modificada por Ley 20.727 exige que tanto facturas como facturas de compra sean emitidas electrónicamente. Se acepta descontar del monto las facturas anuladas ($ 9.425.972) por razones de justicia, resultando monto operación de $ 80.526.725. La empresa tenía pleno conocimiento de la obligación. Se aplican atenuantes por falta de antecedentes previos y cooperación, pero se agrava por
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción N°1311064 del 5 de agosto 2015. Se aplica multa de $ 20.672.640 (50% del monto operación con tope de 40 UTA anuales) y clausura de 1 día. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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