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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE con DESCALZI CONTRERAS
Fecha: 04-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
OTRO Ha Lugar No Ha Lugar
El tribunal se declara incompetente para conocer la denuncia por infracción al art. 97 N°4 del CT, dado que existe procedimiento penal paralelo con suspensión condicional decretada, evitando así doble sanción por los mismos hechos.
El SII denuncia a Carlo Descalzi Contreras por emitir boleta de honorarios manual N°87 a SQM S.A. por $11.111.111 (monto bruto) el 20 de junio de 2014, por supuestos servicios de asesoría jurídica sobre proyecto de ley MultiRUT. Descalzi alega que sí ejecutó el trabajo conforme, elaboró informe entregado a SQM el 13 de junio de 2014, y que ambas partes declararon impuestos correspondientes. Paralelamente, el Ministerio Público formalizó proceso penal ante 8° Juzgado de Garantía el 8 de junio de 2016, decretando suspensión condicional del procedimiento.
El tribunal constata que existe procedimiento penal en tramitación por los mismos hechos, con suspensión condicional ya decretada. Según art. 162 inciso cuarto del CT, cuando se acoge una querella o denuncia penal, el Juez Tributario debe declararse incompetente. El art. 105 inciso tercero del CT indica que infracciones con sanción corporal corresponden a tribunales con competencia penal. El pronunciamiento sobre el fondo expusiera al denunciado a doble sanción por los mismos hechos, vulnerando garantías constitucionales. La existencia de prueba de la denuncia penal en autos (declaración en Fi
Se declara al tribunal incompetente para conocer del Acta de Denuncia N°07 por infracción al art. 97 N°4 inciso final del CT. Se ordena al Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Artículos citados:
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