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Tribunal del Maule
SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con DEL RÍO MOLINA
Fecha: 14-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por infracciones tributarias al considerar acción extemporánea respecto de facturas 61, 64, 65, 74, 77, 78-83 y sin acreditación suficiente para factura 84.
Contribuyente Del Río Molina emitió 9 facturas materialmente falsas entre nov 2012 y mar 2013, sin autorización del SII, adquiridas de tercero por $500.000, e incurrió en omisión de declaración de IVA débito fiscal en períodos feb, jun y jul 2012. Perjuicio fiscal denunciado de $23.826.403. No presentó descargos dentro del plazo legal.
El tribunal analiza dos infracciones alegadas: omisión maliciosa de declaración de débito fiscal y realización de maniobras para aumentar créditos fiscales. Concluye que la acción respecto de facturas 61, 64, 65, 74, 77, 78-83 es extemporánea conforme al plazo de prescripción. Respecto de factura 84, determina que no existe acreditación suficiente de la infracción. Distingue conceptualmente débito y crédito fiscal, concluyendo que omisión de débito no constituye aumento de créditos fiscales. Observa deficiencias en los antecedentes acompañados al expediente.
Declara inadmisible por extemporánea la acción del SII respecto de facturas 61, 64, 65, 74, 77, 78-83. Rechaza denuncia respecto de factura 84 por falta de acreditación. Anula administrativamente el acta de denuncia.
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