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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INVERSIONES DEL PARQUE S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 15-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por PPUA y tasación de RLI art.35 LIR por no acreditar contabilidad ni documentación respaldatoria durante fiscalización, confirmando aplicación de presunción y rechazo de devolución.
Inversiones del Parque S.A. reclama liquidaciones N°339, 340 y 341 (AT 2007-2009) por $1.987 millones. El SII rechazó devoluciones de PPUA y tasó la RLI en 10% del capital efectivo (art.35 LIR) tras citación N°65-1 no contestada. Contribuyente alega extravío involuntario de notificaciones. Presentó RAF que fue declarada inadmisible. No aportó contabilidad completa ni documentación respaldatoria durante fiscalización, pese a tributar en base a renta efectiva con contabilidad completa.
Tribunal confirma procedencia de tasación art.35 LIR al no poder determinarse clara y fehacientemente la RLI por falta de antecedentes (contabilidad y documentos). Reclamante no cumplió carga probatoria del art.21 CT ni obligación de conservar y presentar documentación (arts.17 y 33 CT). Para deducir gastos y pérdidas que generan derecho a PPUA, se requiere cumplir copulativamente requisitos del art.31 LIR: necesidad, no duplicidad, efectividad, acreditación fehaciente y relación con el período. La presunción del art.35 es simplemente legal pero requiere prueba en contrario que no se rindió op
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman las liquidaciones N°339, 340 y 341 emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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