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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD COMERCIAL LAS PALMAS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 22-11-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Se confirma infracción por emisión de boletas de venta en blanco. El tribunal rechaza el reclamo y mantiene multa equivalente al 50% del monto de operación y clausura de dos días.
Sociedad Comercial Las Palmas Ltda., empresa comercial que inició actividades el 07.01.10, fue fiscalizada el 16.04.16 por el Servicio de Impuestos Internos. Se constató que boletas números 99369 a 99684 emitidas en abril 2016 tenían sus originales impresos en blanco, sin cantidad, detalle ni monto, mientras las copias contenían esta información. La contribuyente reconoció el defecto en su máquina de impresión. Se notificó infracción con multa inicial de $6.404.247 y seis días de clausura, rebajada administrativamente a $1.812.640 y dos días de clausura.
El tribunal analiza que la emisión de boletas en forma distinta a la exigida por ley configura la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario, independientemente de intención de defraudar o desconocimiento de normas. La emisión en blanco de originales, aunque las copias sean completas, incumple requisitos legales de la boleta como documento tributario. Se evalúan causales modificatorias del artículo 107, concluyendo que concurren igual número de atenuantes (conocimiento de obligación legal, cooperación) y agravantes (negligencia), por lo que no alteran la sanción. La conducta dio apa
Se rechaza el reclamo tributario y se confirma la Infracción N° 13684225 de 16.04.16. Se aplica multa equivalente al mínimo legal (50% del monto de operación) y clausura accesoria de dos días del establecimiento con auxilio de fuerza pública. Se declara que no hay condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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