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Tribunal del Maule
COOP DE ABASTECIMIENTO DE ENER. ELECTR. CURICÓ LTD con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 03-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de cooperativa de energía eléctrica que cuestionaba liquidaciones de impuesto a la renta por operaciones con terceros, confirmando que le aplica artículo 17 DL824, no exención del 50% del artículo 49 Ley General de Cooperativas.
La Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó LTDA. fue notificada el 27.06.2014 de las Liquidaciones Nos. 83 y 84 por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría en los años tributarios 2012 y 2013. El SII negó la aplicación de la exención del 50% establecida en el artículo 49 letra a) de la Ley General de Cooperativas, respecto de operaciones con no socios, fundamentando que dichas operaciones se rigen por el artículo 17 N°2 del DL824. La contribuyente pagó los giros el 02.10.2014 e interpuso reclamo tributario el mismo día.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de las cooperativas, concluyendo que la Ley General de Cooperativas expresamente remite al artículo 17 del DL824 para la tributación del Impuesto a la Renta. Dicho artículo 17 N°2 establece que los remanentes de operaciones con terceros no socios están afectos a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, sin excepción alguna. La misma ley especial que regula cooperativas es la que establece esta remisión, por lo que no existe derogación tácita ni conflicto normativo. Además, la reclamante es cooperativa de servicio, a la que específicamente se aplica e
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta y se confirman las Liquidaciones Nos. 83 y 84 del 27.06.2014. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar. Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo del fallo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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