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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE con INGENIERIA MONTAC LIMITADA
Fecha: 27-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
El Tribunal rechaza el Acta de Denuncia por infracciones tributarias (art. 97 N°4 y 5 CT) contra Ingeniería Montac por insuficiencia probatoria del SII y falta de demostración de dolo.
El SII denunció a Ingeniería Montac Limitada por: (1) sub-declaración de IVA en Formularios 29 de junio 2012 y enero-julio 2013 por no registrar notas de crédito electrónicas; (2) sub-declaración de ingresos en Formulario 22 de 2013; (3) aumento indebido de crédito fiscal en Formularios 29 de sept-dic 2012 y ene-jul 2013 sin acreditar documentación; (4) omisión de declaración de débito fiscal en Formularios 29 de marzo, abril, junio, agosto, sept-oct 2013; y (5) omisión de presentación de Formulario 22 para AT 2014. El contribuyente no presentó descargos.
El Tribunal concluyó que el SII no aportó pruebas suficientes: faltaron Libros de Ventas y Compras, Formularios 29 de varios períodos, detalle de facturas objetadas y antecedentes de proveedores. Detectó contradicciones entre el Certificado del SII y el Sistema SIIC respecto a períodos sin declaración. Aunque se asumieran los hechos como ciertos, estos solo denotarían culpa, no dolo. La emisión de facturas electrónicas por el propio contribuyente hacía improbable la existencia de un plan doloso para evadir impuestos. Las liquidaciones practicadas demostraban que el SII resguardó el interés fis
Se rechaza el Acta de Denuncia N°11 de 21 de diciembre de 2016 contra Ingeniería Montac Limitada por infracciones a los artículos 97 N°4 incisos 1° y 2° y 97 N°5 del Código Tributario. Se absuelve de sanción al contribuyente.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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