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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
RECURSOS HUMANOS EST CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-04-2017 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicita devolución de $46.369.777 retenida por SII por inconsistencias en declaración de renta 2015, por falta de derecho indubitado y ausencia de arbitrariedad.
Recursos Humanos EST Chile S.A. presentó Declaración de Impuesto a la Renta para el año tributario 2015 (Formulario 22, folio 243275265) el 08.05.15, solicitando devolución de remanentes por $46.639.777 compuesto de formularios 29 y créditos por gastos de capacitación. El 22.05.15 el SII detectó inconsistencias en la declaración y el 23.05.15 retuvo totalmente la devolución solicitada por esas inconsistencias. La contribuyente consultó la página web y vio las observaciones del SII. Interpone reclamo por vulneración de derechos el 15.06.15.
El Tribunal estima que el derecho a devolución no es indubitado sino que requiere verificación de presupuestos legales por el SII, incluyendo acreditación del crédito por capacitación, comprobación del correcto resultado tributario e imputación conforme a artículos 93 y 94 de la LIR. La retención denunciada tiene asidero legal pues el SII cumple mandato legal al verificar si el contribuyente cumple presupuestos para acceder a devolución. La acción especial por vulneración de derechos presupone existencia indubitada de un derecho cierto, no una mera expectativa. La sola declaración de renta no
Se rechaza íntegramente el reclamo deducido por Recursos Humanos EST Chile S.A. en contra del SII XV DRM Santiago Oriente. No se condena en costas por estimarse que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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