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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SOCIEDAD DE ALIMENTOS KEM WOK LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 21-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Alimentos Ken Wok contra liquidación de impuestos por inconsistencias en declaración de ingresos año 2012, confirmando acto administrativo.
Sociedad de Alimentos Ken Wok Limitada fue notificada de Liquidación N° 213000001106 de junio 2015 por ingresos no declarados en Formulario 22 año tributario 2012. Previamente, SII emitió Citación N° 122308216 de febrero 2015 solicitando documentación para aclarar inconsistencias: declaraba ingresos $0 en código 628, 851, 629 y 651, pero mostraba ingresos por $91.262.868 en declaraciones de IVA. Reclamante interpone reclamo el 27 octubre 2015, argumentando defectos en notificación y solicitando dejar sin efecto la liquidación o permitir rectificación.
Tribunal analiza cuestión previa de admisibilidad. SII alegó que reclamo era extemporáneo (notificación 7 julio 2015, plazo vencería 26 octubre 2015, reclamo presentado 27 octubre). Tribunal rechaza tal argumento por deficiencias en acreditación de notificación efectiva de la citación inicial. Respecto al fondo, Tribunal rechaza argumentación de SII limitando prueba solo a antecedentes aportados en fase administrativa, considerando que ello vulneraría debido proceso y derecho a prueba. Confirma facultad jurisdiccional de revisar hechos y derecho de forma amplia. Determina que contribuyente de
Tribunal rechaza reclamo tributario en todas sus partes. Confirma íntegramente Liquidación N° 213000001106 de 19 de junio 2015 emitida por SII. No condena en costas a reclamante por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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