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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
GUAJARDO TOBAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 19-05-2017 · Materia: Liquidación
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de diferencias tributarias por devolución indebida de pérdidas de utilidades absorbidas en año 2009, confirmando las liquidaciones N° 427 a 430 emitidas por el SII.
Miguel Guajardo Tobar presenta reclamo contra liquidaciones N° 427 a 430 del 22.04.2014 por diferencias de impuestos del año tributario 2009. El SII detectó que el contribuyente presentó una rectificatoria del formulario 22 tres años después de la declaración original, incrementando costos directos por $346.367.849 sin respaldo documentario, generando una pérdida tributaria de $198.300.000 e incorporando un remanente de crédito de $10.000.000 del año anterior no justificado, lo que resultó en una devolución indebida. El monto total de la reclamación ascendía a $96.900.770.
El Tribunal analiza que: (1) Las liquidaciones se fundamentan en un proceso de recopilación de antecedentes por devoluciones indebidas, caso excepcionado en el artículo 59 CT que permite al SII actuar sin respetar los plazos generales de caducidad. (2) El SII acreditó mediante documentos que se realizó una rectificatoria vía internet folio N° 63204999 del 02.03.2012, solicitando devolución de $11.700.941. (3) El uso de clave secreta es responsabilidad exclusiva del contribuyente conforme claususula de responsabilidad del sitio web. (4) La parte reclamante no aportó prueba alguna durante el per
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirman íntegramente las Liquidaciones N° 427 a 430 de fecha 22.04.2014, condenando al reclamante al pago de $200.000 por concepto de costas personales.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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