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Tribunal Arica y Parinacota
Sociedad Flores y Vivar Ltda. con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 19-05-2017 · Materia: Giro · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Se anulan giros emitidos por el SII basados en liquidaciones previamente anuladas por sentencia ejecutoriada, existiendo error manifiesto en los fundamentos de hecho de los actos administrativos.
Sociedad Flores y Vivar Ltda. reclamó contra giros folios (007)1108723 y (007)1108637 de fecha 8 de febrero de 2017, por montos de $2.562.185 y $125.760.674 respectivamente. Estos giros fueron emitidos en cumplimiento de sentencia de 2015 que anuló giros anteriores, pero los nuevos giros utilizaban como fundamento liquidaciones N° 10.372 y N° 10.375 de 2012 que habían sido anuladas por sentencia ejecutoriada de 30 de diciembre de 2014, que ordenó reliquidar. El SII emitió reliquidaciones 1 a 4 de 2014, pero luego emitió nuevos giros basándose en las liquidaciones anuladas de 2012.
El Tribunal constató que los giros reclamados están fundamentados en liquidaciones que fueron anuladas por ministerio de justicia mediante sentencia ejecutoriada, siendo actuaciones administrativas sin causa válida. El SII admitió la existencia de error al reconocer que los giros aludían y asumían como base liquidaciones N° 10.372 y 10.375 de 2012 que habían sido invalidadas. Los giros carecen de fundamento válido de hecho al referirse a actos administrativos ya anulados, violando lo resuelto en sentencias anteriores ejecutoriadas.
Se acoge el reclamo. Se anulan los giros folios (007)1108723 y (007)1108637 de fecha 8 de febrero de 2017, dejándolos sin efecto por contener como fundamento liquidaciones anuladas por sentencia ejecutoriada. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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