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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SACIEL S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 26-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de SACIEL S.A. contra liquidación que gravaba donaciones con Impuesto Único del artículo 21 LIR, por falta de norma expresa que califique estas donaciones como gasto rechazado en situación de pérdida tributaria.
SACIEL S.A., sociedad del giro inversiones, efectuó donaciones en 2011 por $4.500.000 a universidades (acogidas a Ley 18.681) que fueron deducidas en su contabilidad. Al presentar pérdida tributaria en 2012, el SII rechazó estas donaciones como gastos y las afectó con Impuesto Único del artículo 21 LIR, determinando diferencia de $1.606.112. La reclamante acreditó las donaciones con certificados y previamente obtuvo sentencia favorable en causa sobre devolución de PPUA donde se reconocieron estos gastos como aceptados.
El Tribunal analiza que la Circular 59 del SII (2003) precisa que las donaciones acogidas a artículo 69 Ley 18.681 no son calificadas como gastos rechazados cuando no existe Renta Líquida Imponible de Primera Categoría. Establece que el legislador fijó límites alternativos (1,6 por mil del capital propio tributario) para situaciones de pérdida. Constata que la ley no califica expresamente estas donaciones como gasto rechazado cuando es imposible calcular el límite alternativo por capital propio negativo. Resuelve que corresponde tratarlas como gasto no aceptado pero no sujeto a Impuesto Único
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación 307-1 de 16 de junio 2015 que determinó diferencias por Impuesto Único del artículo 21 LIR por $1.606.112. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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