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Tribunal R. Metropolitana. Primero
MANRÍQUEZ LOBOS con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 28-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Javier Eduardo Alarcón Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidación que imputa ingresos no declarados por honorarios profesionales percibidos por abogado en ejercicio independiente, determinando que debió tributar en Impuesto Global Complementario.
Gustavo Manríquez Lobos, abogado, prestó servicios jurídicos a Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Tipay en litigio administrativo y judicial relacionado con autorización de Tranque de Relaves El Mauro (2005-2008). El avenimiento se celebró el 7 de mayo de 2008. Posteriormente, se constituyó la sociedad Manríquez Consultores Asociados Ltda. el 12 de agosto de 2008, que emitió dos facturas exentas por $687.998.474 en septiembre y noviembre de 2008. El SII liquidó al contribuyente por ingresos percibidos no declarados en el año tributario 2009.
El Tribunal determinó que los servicios fueron prestados personalmente por el abogado Manríquez Lobos, no por la sociedad, quien no realizó labor alguna. Aunque la sociedad emitió las facturas y percibió el pago, quien legalmente debía cobrar era el profesional habilitado. Conforme al artículo 2 N°3 de la LIR, la renta percibida debe ingresar materialmente al patrimonio de una persona. El tribunal concluyó que el reclamante debió tributar en Impuesto Global Complementario con tasa del 40% por el ejercicio independiente de su profesión según artículos 42 N°2, 43 N°2, 52 y siguientes de la LIR.
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N°107-4 de 27 de marzo de 2015. Se ordena no condenar en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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