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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE con ASESORIAS IMBC LIMITADA
Fecha: 03-07-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 del CT a ASESORÍAS IMBC LIMITADA por gastos no acreditados, imponiendo multa del 100% del tributo eludido considerando rectificación voluntaria y pago.
ASESORÍAS IMBC LIMITADA incorporó como gastos en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2014 desembolsos por servicios no acreditados en 5 boletas de honorarios y 3 facturas de 6 contribuyentes distintos, generando perjuicio fiscal de $13.401.952 por concepto de Impuesto Único. Con fecha 15 de junio de 2015 la denunciada presentó declaración rectificatoria que fue aceptada por el SII, pagando el giro emitido con la diferencia de impuesto, reajustes, intereses y multas.
El Tribunal aplica el artículo 97 N°4 del CT que sanciona declaraciones maliciosamente incompletas o falsas con multa del 50% al 300% del tributo eludido. Según artículo 107 del CT, la sanción debe considerar circunstancias atenuantes como cooperación del infractor y reparación del perjuicio fiscal. El Tribunal estima que la denunciada ha reparado el perjuicio fiscal mediante la rectificación voluntaria acogiéndose a auto denuncia implementado por el SII en 2015 y el pago de la diferencia, reajustes, intereses y multas, siendo relevante que no es reincidente.
Se confirma el Acta de Denuncia N°2 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del CT. Se aplica multa del cien por ciento del tributo eludido cifrado en $13.401.952. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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